¿Son obligatorias las cámaras de seguridad en las comunidades de vecinos?

No, en ningún caso son obligatorias.

En caso de que se quieran colocar, la Junta puede aprobar la medida con mayoría simple de los asistentes a la junta (lo que debe incluir también mayoría simple de propietarios y cuotas).

Sin embargo, la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 17.4 establece que un solo comunero puede exigir la colocación de medidas de seguridad (lo que serían las videocámaras) si las circunstancias convierten esta medida en proporcionada (caso de comunidades en barrios problemáticos o edificios que han sufrido ataques recurrentes).

En cualquier caso, no existe una obligación legal de colocar cámaras de vigilancia en las comunidades de vecinos en nuestro país.