¿Quién debe contratar el seguro para una comunidad de vecinos?

Los seguros de comunidad pueden ser contratados tras un acuerdo por mayoría simple de la Junta de Propietarios. Es decir, no es necesario que se obtenga unanimidad en la votación.

Sin embargo, y esto es importante, si se alcanza el acuerdo todos los propietarios deberán abonar las cuotas correspondientes al pago del seguro, aunque se opongan a la contratación en la Junta.

En cuanto a la contratación propiamente dicha, la debe llevar a cabo el presidente de la comunidad, aunque una vez tomado el acuerdo en junta podrá delegar en el Administrador, que actuará siempre bajo las decisiones del Presidente.

El administrador podrá encargarse también de comparar diferentes presupuestos para obtener un buen precio ajustado a las necesidades de la comunidad.